
Hay una nueva versión del Complemento de Comercio Exterior (CCX) 2.0 del CFDI y del Complemento para Recepción de Pagos (CRP) 2.0 – Revisión B
Estas nuevas versiones deben estar implementadas a más tardar el 15 de enero de 2024 para el caso del CRP (Complemento de Recepción de Pago), y el 18 de enero de 2024 para el caso del CCX. (Complemento de comercio exterior).
Obligados al uso del Complemento de Comercio Exterior (CCX) 2.0
El CCX 2.0 del SAT está dirigido a los siguientes usuarios:
1. Contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior: Esto incluye a todas las empresas y personas físicas que participan en la importación y exportación de bienes y servicios a través de las fronteras nacionales.
2. Exportaciones definitivas clave A1: Específicamente, el complemento de comercio exterior 2.0 se aplica a aquellos contribuyentes que realizan exportaciones definitivas , es decir, bienes que son enviados fuera del país de manera permanente y no están sujetos a retorno.
3. Operaciones que son objeto de enajenación según el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación: El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación se refiere a las operaciones de enajenación, esto implica la transferencia de la propiedad de bienes que son exportados.
Cambios del Complemento de Comercio Exterior 2.0
El número de catálogos del complemento de comercio exterior no cambian, siguen siendo por ahora los siguientes:
Catálogos para la emisión de CFDI con Complemento para Comercio Exterior versión 2.0:
Claves de pedimento. Colonias. Códigos postales. Entidades o estados. Fracción arancelaria. Términos internacionales de comercio (INCOTERM). Localidades. Moneda. Motivo del traslado. Municipios. Países. Régimen fiscal. Tipo de operación. Unidades de medida.
Lo que cambia entre la versión 1.1 y 2.0 es el uso de los atributos, campos y elementos requeridos, como los que a continuación se mencionan: Clave De Pedimento; Certificado Origen; Tipo Cambio USD; Total USD
El Complemento Carta Porte (CCP) ha tenido importantes cambios, tanto de normatividad como de criterios de la autoridad. Esta obligación inició en enero de 2022, pero actualmente se vive un proceso de ‘período de gracia’ en el que los contribuyentes sí deben emitirla, pero no serán sancionados si esta se emite con errores.
En septiembre de 2023 el SAT presentó la versión 3.0 de este documento que, si bien entró en operación el 25 de noviembre de 2023, existe un nuevo período de convivencia con la versión anterior (2.0) hasta el 31 de marzo de 2024. En principio, sería el 1 de abril de 2024 la fecha en que inicie de manera obligatoria esta versión 3.0, salvo que el SAT otorgue algún plazo adicional.
Como parte de la reforma fiscal para el 2022, se introdujo el concepto “beneficiario controlador” dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este término es relevante dado que es obligatorio identificar a estos sujetos como parte de la contabilidad de las personas morales y otras entidades jurídicas. Aunque este es un tema de 2022, continúa el proceso en 2024 y aún hay contribuyentes que no han iniciado los procesos internos para el cumplimiento de la obligación.
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